Madrid. El Tribunal Supremo de **España **decidió condenar de manera definitiva a 15 años de prisión por violación sexual a los integrantes de “La Manada”, cinco hombres que abusaron de una joven y grabaron la escena.
Los miembros de “La Manada”, como se hacían llamar en un grupo de WhatsApp **donde se jactaron de sus hechos, fueron acusados de abusar sexualmente a la joven de entonces 18 años en julio de 2016 en **Pamplona.
A continuación conoce las cinco claves más importantes en este caso que conmocionó a toda **España **y detonó en una movilización feminista sin precedentes.
— Fue violación, no abuso —
El tribunal de **España **terminó por considerar que lo hecho por Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas, Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda en Pamplona en julio de 2016 fue una violación sexual y no un abuso.
Esta nueva condena surge porque la Audiencia Provisional y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSNJ) condenaron a 9 años de cárcel a los integrantes de “La Manada” por abuso y no agresión sexual.
“Los hechos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”, publicó un extracto de la sentencia el medio español El Periódico.
__– Agravación por intimidación a «La Manada» –__
El Tribunal Supremo consideró que en este caso procedía aplicar una agravación por la “actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación”.
La sentencia final de los cinco magistrados del Supremo se aproxima mucho a la petición de la Fiscalía, que solicitaba 18 años de prisión al considerar que se había producido “intimidación” por la soledad de la víctima frente a cinco hombres en un lugar oscuro y solitario.
“Hoy se ha hecho justicia y se ha dado un paso más en la defensa de los derechos de las mujeres en España. Tenemos derecho a vivir libres y sin miedo”, señaló tras conocer el fallo la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá.
— Condenados y con ocho años con libertad vigilada —
El Tribunal Supremo elevó hoy de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes del grupo “La Manada” al considerar que los hechos ocurridos en 2016 en relación con una joven fueron un delito continuado de violación y no de abuso sexual.
De esta manera, el tribunal admite los recursos presentados por la Fiscalía, la joven víctima y las acusaciones hechas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.
Tras los 15 años de prisión, los acusados deberán tener ocho de una libertad con vigilancia, aseguró la sentencia.
__– Robo del teléfono de la víctima –__
Antonio Manuel Guerrero Escudero, integrante de “La Manada”, se le impuso también el delito de robo del teléfono móvil de la víctima tras la violación sexual. Por ese motivo, al hombre se le amplió la condena en el fallo final.
Previamente, se había calificado la acción de Guerrero Escudero como hurto y no de robo con intimidación.
— Indemnización y alejamiento —
El tribunal prohibió a los miembros de “La Manada” acercarse a la víctima durante 20 años a una distancia inferior a los 500 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio.
Por otro lado, indicó que elevó a 100.000 euros la indemnización conjunta y solidaria a la joven.
Los cinco hombres estaban en libertad provisional a la espera de que hubiera una sentencia definitiva. Cuatro de ellos fueron detenidos poco después de conocerse el fallo del Supremo.
Durante el proceso, los integrantes de “La Manada” y su abogado defensor insistieron en su inocencia, argumentando que todo el episodio se desarrolló con el libre consentimiento de la joven.
Con información de El Periódico de España y EFE