Convivientes podrán percibir pensión de sobrevivencia

El Congreso emitió una ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para pensión de sobrevivencia.

El Congreso publicó hoy la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio. Con esto, las personas que conviven podrán acceder a una pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

De acuerdo con la Ley N°30907, que fue publicada hoy El Peruano, se modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

De esta manera, tienen derecho a pensión la cónyuge sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta.

La cita norma precisa que todo ello será posible siempre que el matrimonio o unión de hecho se celebró por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer. O más de dos años antes del fallecimiento de la pareja en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

No será necesario el requisito relativo a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho cuando la cónyuge se encuentre en estado de embarazo a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Se advierte igualmente que, para efectos de esta ley, la unión de hecho debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos. 

Lee aquí con detalle la Ley N°30907.

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