Matrícula escolar 2020: ¿Qué cobros pueden hacer los colegios privados?

Los colegios privados solo están autorizados a cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensión a los padres de familia y cualquier otro pago que pretendan exigir será ilegal, subrayó Mariella Villacorta, representante del Indecopi.

La abogada explicó que las escuelas privadas no están autorizadas a exigir ningún otro cobro adicional, y si así lo intentaran hacer, los directivos del plantel están obligados a solicitar una autorización al Ministerio de Educación (Minedu).

Durante el programa Indecopi a tu Servicio que transmite Andina Canal online, la funcionaria recordó que la cuota de ingreso es un pago único y se cobra cuando el escolar asiste por primera vez a esa escuela.

La matrícula es la inscripción del alumno y el monto no puede ser mayor al de la pensión. Esta última se paga mensualmente como prestación educativa que ofrece el colegio.

El colegio no puede obligar a los padres, y si lo hace, los padres pueden exigirle la autorización del ministerio. Los padres de familia pueden colaborar con algún pago si lo desean’, comentó.

Autorización

Villacorta recordó a los familiares que antes de matricular a su hijo e hija deben averiguar si la institución educativa está autorizada por el Minedu o no y pueden hacerlo a través de Indenticole, una herramienta virtual de la institución.

Gracias a ella, se puede conocer la escuela privada es formal o no. A veces algunas escuelas privadas tienen permiso para enseñar primaria, pero no secundaria, advirtió.

Útiles escolares y uniformes

Sobre los útiles escolares, dijo que si bien los colegios privados pueden solicitar útiles que sean necesarios para la prestación del servicio educativo que brinda, no puede pedir materiales que no están relacionados con los intereses educativos.

En cuanto a los uniformes, no pueden orientar la compra. ‘No pueden obligar a comprar útiles ni uniformes en un determinado establecimiento o de una marca. Sería una infracción y materia de reclamo ante Indecopi’.

De otro lado, los colegios privados pueden decidir cuándo se actualiza un texto escolar, pues no se cambian todos los años. Si lo cambian, tienen que seguir un procedimiento: usar una guía para que participen los padres de familia en la elección de texto por costos o por contenidos.

Convivencia pacífica

La abogada manifestó que Indecopi también cumple la función de supervisar que el colegio privado brinde condiciones adecuadas para garantizar que se atiendan los casos de bullying y acoso escolar.

‘Debe tener un plan de convivencia dentro del colegio, organización para atender casos, publicar un boletín informativo al inicio de año sobre medidas a tomar y contar con psicólogo y un libro de registro de incidencia de hechos y seguimiento. Los padres pueden reportar al portal Siseve.

Deben tener libros de reclamaciones con el objetivo para que los padres dejen sentado reclamo y el colegio lo resuelva.

Para cualquier otra información o reportar infracciones puede acudir al Indecopi, o escribir a colegios2020@indecopi.gob. o en todo caso llamar a 224 – 7777 (Lima) o al 0804 – 4040 (provincias).

Agencia Andina

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