Los colegios privados no pueden condicionar los exámenes finales ni la entrega de libreta de notas de sus estudiantes al pago de la pensión escolar del mes, señaló el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Ángela Sevilla, secretaria técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, hizo las siguientes precisiones al respecto:
- En caso de retraso en el pago de la pensión, los colegios solo pueden retener los certificados de estudio (siempre y cuando se avisó a los padres de esa posibilidad en el proceso de matrícula).
- Los colegios no pueden impedir el ingreso de los alumnos por deuda de pensión, ni retirarlos del aula, ni retener las libretas de notas que se entregan al final de cada bimestre.
- La pensión escolar solo debe cobrarse cuando finaliza el servicio de enseñanza, es decir al final del mes. En el caso de diciembre, si las clases culminan el 15, el 20 o en otra fecha, recién a partir de ese día se puede hacer el cobro.
- Los colegios deben informar por escrito al final del año el monto de la pensión que se cobrará al año siguiente y las fechas de pago.
- Las sanciones para las escuelas privadas que incurran en esas faltas puede ir desde una multa hasta las 450 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)
- Si algún padre de familia considera que se está vulnerando alguno de sus derechos, puede pedir el libro de reclamaciones, escribir al correo electrónico colegio2018@indecopi.gob.pe, a través del aplicativo “Indecopi Reclamos”; al teléfono 224-7777 (Lima) y al 0-800-44040 (provincias).
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