Muchos creemos que si el titular de una deuda fallece, esta obligación también deja de existir. Sin embargo, no es necesariamente así. Ana Vera Talledo, gerente general de Kobranzas, nos explica qué hacer cuando sufrimos la pérdida de algún familiar y creemos que ha dejado una deuda pendiente.
- 1) Verifica
Pasada la etapa más dolorosa, es conveniente preguntarnos si el familiar que falleció tenía deudas atrasadas en el sistema financiero. En caso desconozcas esa información, revisa la data de las centrales de riesgo.
- 2) ¿Quién debe pagarla?
Si descubres que esa persona contaba con una deuda fuerte, como la de un crédito vehicular o hipotecario, debes saber que esta será heredada. El banco cobrará la sucesión a los familiares directos, pero solo sobre lo que dejó en herencia.
- 3) Seguro de desgravamen
Desde hace un par de años, los principales bancos y cajas municipales cuentan con el llamado ‘seguro de desgravamen’. Este permite que la deuda que se mantenía ante el sistema financiero se cubra si fallece el titular. En caso no se haya contado con este seguro, se deberá asumir la deuda
- 4) Sunat
En caso el fallecido tuviera una cuenta pendiente con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, los familiares directos deben acercarse a sus oficinas y notificar el fallecimiento del deudor. La deuda se saldará usando los bienes que dejó en herencia. Si no hubiera dejado nada, la deuda se cancela.
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