Por: Kike La Hoz
¿Cómo probar la convivencia con su pareja para acceder a la nueva ley 30007 que le da derecho a herencia en caso de muerte? Si se cumple con tener una relación heterosexual, no mantener ningún vínculo matrimonial, formar un hogar de hecho y superar los dos años de vida en común, entonces el siguiente paso es simple.
Según la nueva norma, los convivientes deben presentarse ante un notario y luego registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para asegurar su derecho a la herencia, derecho que no tenían hasta ahora.
Aquí empieza ha complicarse el panorama, porque pueden acceder a este derecho los concubinos que ya no continúen juntos, siempre que acrediten bienes adquiridos durante la relación concluida.
En la actualidad solo hay registradas 2.513 uniones de hecho en la Sunarp (5.026 personas). Eso significa que casi el 99% de los 5 millones 124 mil convivientes que se calcula existen en el Perú deben regularizar su situación.
‘Esta es una razón más interesante para inscribirse’, dice Mario Castillo Freyre, abogado civil, que aclara que primero habrá que ‘acreditar esa unión de hecho como si fuera un matrimonio, con dirección común, por ejemplo’.
Según el especialista, ‘el sentido de la norma no es avalar al que tuvo un amorío y un hijo en otro compromiso, sino a aquella persona que se comporta como si estuviera casada con su conviviente’.
Acudir a los tribunales es el otro camino, que en muchos casos resolverá situaciones conflictivas. ‘Los convivientes que no se hayan inscrito, deberán empezar un proceso para que se les reconozcan sus derechos’, explica Patricia Villenas, especialista en derecho de familia.
Casos críticos Posibles conflictos de no registrar la convivencia en Registros Públicos: Dos personas reclaman haber vivido a la par con el concubino. El PJ deberá acreditar cómo se consiguieron los bienes. Corren el riesgo de que el juez no le dé la razón a ninguna.
Una persona reclama haber sido conviviente pese a no estar registrada frente a otra que sí lo está. Se puede llegar a los tribunales para definir el caso.
Más de una persona puede reclamar haber sido conviviente en diferentes periodos de tiempo. El juez determinará los bienes adquiridos en cada caso para la debida herencia.