Desestimado el recurso de Pablo Iglesias contra la absolución de dos hombres que le vincularon con el narcotráfico

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que presentó el exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, contra la absolución de dos hombres a los que había acusado de un presunto delito de calumnias e injurias a raíz de entrevistas que concedieron en las que le vinculaban con el narcotráfico venezolano y una supuesta financiación iraní.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Primera han desestimado el recurso de Iglesias y el de la Fiscalía tras asegurar que tienen "serias dudas" de que las expresiones realizadas por los acusados tengan "la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que haya afectado al honor de Don Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal".

En 20 folios, la Audiencia de Madrid ha explicado que ha confirmado la sentencia de instancia que se dictó el pasado mayo "no sólo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate".

Para los magistrados, no queda claro que las declaraciones de los acusados hayan tenido una "influencia y repercusión negativa" en "el espectro personal, social y familiar" del exlíder de Podemos.

Además, la Audiencia de Madrid ha asegurado que Iglesias no ha conseguido demostrar que la valoración que se recoge en la sentencia de instancia se "sea irracional o exagerada" o que esté "al margen de los parámetros exigibles para fundamentar una sentencia absolutoria".

NO VE VULNERACIÓN DEL HONOR

En la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados han establecido que los comentarios vertidos sobre Iglesias no son imputaciones claras y concretas, por lo que no ve posible que se haya vulnerado el honor del dirigente.

Así las cosas, han coincidido con la conclusión a la que se llegó en la sentencia de instancia de que las expresiones vertidas por los acusados "carecen de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia, ya sea por estar construidas sobre un rumor, no sobre una afirmación, o por inespecíficas".

En este sentido, la Audiencia ha precisado que vincular a alguien con el narcotráfico "no es suficiente a efectos penales, sino que requiere un desarrollo adicional", como tampoco lo es decir de alguien que 'está a sueldo' de una organización o Estado, "ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado".

Por ello, los magistrados han incidido en que "para poder condenar por el delito de calumnia, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados".

Al hilo, han explicado que cuando tal requisito no concurre, se "pierde" esa cualidad para "convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia típica del artículo del CP" que enmarca y castiga este delito.

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