En estos tiempos, la tecnología de la información ha incursionado en la vida cotidiana de las personas. Ahora es común ver niños con una tablet, iPad, smartphone y videojuegos con los que interactúan en la red, sin importar la distancia, el tiempo ni el espacio. Lo mismo están viviendo los adultos, cada vez le perdemos miedo a dicha herramienta y se ha vuelto familiar utilizar apps con el objetivo de agilizar nuestras necesidades; así, en la comodidad de nuestra casa podemos comprar y recibir desde una hamburguesa hasta un vehículo usado.
Si somos observadores, podemos darnos cuenta que cuando navegamos por la web se ofertan una serie de productos y servicios que corresponden a nuestros gustos, gama, exigencias o simpatías. ¿Cómo ocurre esto? Es sencillo, nuestras constantes búsquedas, consumos y descartes que hacemos en redes, reflejan nuestra personalidad y preferencias, las cuales son captadas por empresas en la web y construyen un patrón de preferencias. Por esta razón, llegan a nosotros los productos y servicios adecuados a nuestro perfil de consumidor.
Pero qué tiene que ver todo esto con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat. Resulta que nuestros consumos en la web generan un historial que se registran y la Sunat no es ajena a este avance tecnológico ni a las herramientas existentes. Además, sabe que todas ellas no constituyen Secreto Bancario ni Profesional; por ende, son susceptibles de ser solicitadas en línea o periódicamente por esta entidad a los anunciantes o a las entidades reguladoras (Indecopi, Catastro Minero, Migraciones, etc.).
En realidad, desde hace varios años, la Sunat ha obligado a los Notarios a informar las transferencias donde ellos participan mediante el PDT Notarios. Así también, conocen nuestros movimientos en los grandes almacenes y principales contribuyentes (a través del DAOT, Registros de Ventas y Compras Electrónicas), en las empresas de diversos rubros (a través de la Boleta y Factura electrónica) y desde este año en los restaurantes y hoteles (Boleta Electrónica), así como en otras datas de informaciones existentes (Migraciones, Denuncios, Visa, Bonus y otros). Debemos saber de la obligación que toda venta mayor a S/ 700 debe llevar el número de DNI del adquiriente, un requisito para la emisión de boletas electrónicas.
Con esta información, ahora debemos ser conscientes que la Sunat ya conoce nuestros consumos casi en su totalidad. Entonces, toca a nosotros saber si estamos obligados a declarar y pagar tributos a esta entidad por nuestros consumos. Para ello, debemos entender que los alcances de los Artículos 91º y 92º de la Ley del Impuesto a la Renta, afectan a todas las personas en la Determinación de su Incremento Patrimonial en un año calendario, denominado Ejercicio. Esta normativa y su reglamento especifican los procedimientos para hallar el INGRESO AFECTO AL IMPUESTO de las Personas Naturales, siendo uno de los métodos el siguiente:
Método de los Consumos y Desembolsos
- Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio…///
- Como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. …///’
- Definición de ‘Consumos’ para la Ley del Impuesto a la Renta. ‘A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio”.
Si todos nuestros consumos ya están siendo tabulados y pueden ser considerados como ‘ingresos’ para exigirnos un pago de impuestos. Hay que conocer ¿Cuál es el monto mínimo de consumos que se encontrará afecto al Impuesto a la Renta?
En ese sentido, la determinación bajo el método de los consumos, halla el Incremento Patrimonial No Justificado y este se suma a la Renta de Trabajo como Renta Neta Presunta. Es decir, si la Renta de Trabajo ya está afecta a una deducción de 7 UIT (S/ 4.200 × 07), por tanto, todo monto que exceda a S/ 29.400 en este año 2019 (como es la Renta Neta Presunta), se deberá declarar y pagar el impuesto a la Renta que corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
Entonces, qué debemos hacer: justificar nuestros INGRESOS, a través de la bancarización, la declaración y el pago de impuestos (ingresos por trabajo, arrendamiento de inmuebles, intereses, alquileres de vehículos, venta de acciones entre otros).
¿Y cómo se hace eso?
Si somos Dependientes debemos obligar a nuestro empleador a que nos pague nuestros haberes a través de Depósitos en Cuenta de Haberes u otro medio bancario válido, pero nunca en efectivo. Esto formará un registro de haberes y el origen lícito para nuestros consumos.
De ser independientes, de la misma forma solicitar el pago de nuestro recibo de honorarios a través de los medios bancarios válidos. Esta misma forma se debe exigir para el caso de cobro de alquileres, arriendos, intereses, acciones, venta de inmuebles o muebles, indemnizaciones, alimentos y cualquier otro ingreso de procedencia lícita, donde (de corresponder) se deba liquidar impuestos o se encuentre exonerado.
De tener un tipo de ingresos como emprendedor, como los taxistas, los vendedores ambulantes, vendedores de mercados, choferes de ómnibus, ventas de menús llevados a personal de oficinas, venta de polladas, juntas vecinales u otra actividad eventual lícita; aquí es recomendable acogerse a algunos de los beneficios de los regímenes que tiene la Sunat para los emprendedores: el Nuevo RUS, Renta de 4ta Categoría, Régimen Especial de Renta, Nuevo Régimen MYPE Tributario u Régimen General. En futuras publicaciones explicaré los beneficios y problemas de estos regímenes.
Finalmente, lo que debe quedar claro es que la Sunat ya conoce de nuestros gastos o consumos y con esa información ya tiene prueba suficiente para acotarnos impuestos, con los intereses y las multas respectivas. Si en un escenario, donde aún no hemos acreditado nuestros ingresos, difícilmente podremos hacerlo durante la Fiscalización, Verificación o Control de Sunat, ya que las normas que regulan las formalidades para los ingresos consideran el uso de medios públicos, bancarios y de fecha cierta para su acreditación, de haberse cumplido, de seguro ya están también en la Web y no seremos pasibles de acotación si nuestros consumos no superan nuestros ingresos en un ejercicio; caso contrario, las personas difícilmente podrán justificar los excesos de consumos y resultará éste en un Incremento Patrimonial No Justificado, que resulta de sumar los consumos y restar los ingresos en un año.
Avisados estamos… cumplir con el País debemos.
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Sobre el autor
Raúl Llamosas García es contador público egresado en la USMP. Especialista tributario y de auditoría, con más de 18 años de experiencia laboral entre Aduanas y Sunat (cargos de Oficial de Aduanas, Auditor Tributario de Campo – Intendencia Regional Lima, Supervisor de la Sección de Grandes Contribuyentes – Intendencia Regional Lima, Jefe de Sección de Grandes Contribuyentes – Intendencia Regional Lima y Jefe de División de Medianos Contribuyentes).