Podrán solicitar devolución de cuota de ingreso en colegios privados desde esta fecha

Los padres que retiran a sus hijos de colegios privados podrán solicitar la devolución de la cuota de ingreso a partir de julio de este año, cuando se publique el reglamento del Decreto de Urgencia N°002-2020 que establece medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

Así lo anunció el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación (Minedu), Guido Rospigliosi, quien detalló que en dicho mes debe estar listo el reglamento que fijará el mecanismo para el reintegro del referido concepto.

Detalló que ‘la cuota de ingreso, como se señala en el decreto de urgencia, garantiza la matrícula durante toda la trayectoria en la educación básica’, pero ante el retiro del alumno, casi siempre por un cambio de colegio, la devolución de este concepto ‘será proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa’.

‘Algunos padres que quieren retirar ya mismo a sus hijos del colegio preguntan si pueden solicitar el dinero de la cuota de ingreso y la respuesta es ‘No’. Esto se podrá hacer solo después del reglamento; con su publicación recién sabremos cuál será la fórmula de cálculo para la proporcionalidad de la devolución’, explicó.

Rospigliosi comentó que el reglamento del Decreto de Urgencia N°002-2020 está en proceso de elaboración en coordinación con diversas asociaciones de colegios de Lima y regiones y que el avance se hará ‘capítulo por capítulo y artículo por artículo’.

Agregó que, en el marco de la formalización del servicio educativo privado, se supervisará que no existan cobros adicionales a la cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales, que son los únicos permitidos.

Solo tres cobros obligatorios

‘Los colegios no pueden cobrar otros conceptos de forma obligatoria, solo esos tres. Si hay otros (rifas, bingos, etcétera) pueden hacerlo, pero de forma voluntaria, siempre y cuando los padres de familia lo acepten», aclaró.

De lo contrario, los padres pueden hacer un reporte de este hecho en el portal Identicole del Minedu, a fin de que se supervise al colegio, o incluso ante el Indecopi por algún cobro indebido. La (cuota por) Apafa tampoco es obligatoria, indicó Mariela Zapata, directora de Gestión Escolar del Minedu.

La experta agregó que el Decreto de Urgencia 002, publicado en enero de este año, permitirá mantener mejor informados a los padres de familia sobre todos los procesos administrativos y contables en relación con el proceso educativo de sus hijos.

‘Antes los colegios debían informar a los padres de familia durante el periodo de matrícula, con este DU tienen ahora que informar 30 días antes de la matrícula sobre algunos conceptos adicionales, por ejemplo, información histórica de pensiones’.

Con esta data, dijo la funcionaria, los padres sabrán cómo se han comportado las pensiones en los últimos cinco años y, así, tomarán mejores decisiones respecto a la matrícula de sus hijos.

‘De igual manera, 30 días antes de que concluya el año escolar los colegios tendrán que informar ante un posible incremento de las pensiones’, agregó.

Información permanente

Entre sus diversas directrices, el Decreto de Urgencia 002-2020 establece que el colegio privado está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de la libreta de notas, la asistencia o la evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

Solo puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados si informó de ello a los usuarios del servicio 30 días antes de iniciarse la matrícula.

La institución educativa privada no puede exigir la compra de uniformes, materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad, ni exigir el íntegro de los materiales o útiles educativos el primer día de clases, entre otros aspectos.

La sanción máxima que se impone a una entidad educativa puede llegar hasta los S/ 430,000 si no cuenta con las autorizaciones y condiciones básicas en infraestructura, equipamiento, mobiliario y otros que determinará el Ministerio de Educación para brindar el servicio de educación básica de gestión privada.

Las instituciones educativas privadas que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto de urgencia deben adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios de educación básica en el plazo que el Minedu establezca para tales fines, sometiéndose a la supervisión y fiscalización posterior.

Agencia Andina

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