Los integrantes del disuelto Congreso de la República perderán su inmunidad parlamentaria en 30 días según la Constitución, recordó hoy el exprocurador anticorrupción, Julio Arbizu.
Se trata del artículo 93 de la Constitución Política, el cual precisa que los legisladores «no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones«.
Tras la disolución constitucional del Parlamento, dispuesta por el presidente Martín Vizcarra y oficializada en una edición extraordinaria del Diario El Peruano, inició el plazo de vencimiento de la inmunidad.
El Poder Ejecutivo convocó elecciones para un nuevo Congreso para el domingo 26 de enero del 2020, según un decreto supremo publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo decreta además la disolución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente.
Solo los integrantes de la Comisión Permanente, al seguir en funciones, conservan su inmunidad.
Para Arbizu, la inmunidad era una de las principales razones, «y probablemente la más poderosa», por la cual varios integrantes del Congreso disuelto «defendían los fueros de un Parlamento ilegítimo e ilegal».
Y lo hacían, remarcó, sabiendo que a partir de mañana el exdirectivo de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, va a declarar ante el Equipo Especial Lava Jato sobre los codinomes (apodos) presuntamente vinculados al Congreso.
Sostuvo, en ese sentido, que pronto se confirmará a quiénes corresponden codinomes como ‘Sipán, pastor alemán o Apra’, revelados semanas atrás por la prensa.
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