Cada 8 de octubre se conmemora el Combate de Angamos por lo que está declarado como feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) elaboró un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable de octubre.
‘En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)’, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Asimismo, si el 8 de octubre es el día de descanso semanal del trabajador, entonces solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluye en día feriado.
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