El Ministerio de Trabajo declaró los días viernes 13 y sábado 14 de abril del 2018 como no laborables en Lima y Callao para los trabajadores de los sectores público y privado, por la realización de la VIII Cumbre de las Américas, programada para esas fechas.
El Decreto Supremo Nº 022-2017-TR, publicado en el diario El Peruano, aclara que, en el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
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