Decenas de banderas flameando en lo alto de las casas ya pueden verse en las calles de Lima. Desde la quincena de este mes, diversas municipalidades distritales han dispuesto el embanderamiento general de inmuebles públicos y privados, como parte de la tradición de Fiestas Patrias .
Esta medida, dispuesta como una obligación legal desde 1939 por el expresidente Óscar R. Benavides, es una muestra de respeto por los valores nacionales y los símbolos patrios. Y su incumplimiento, en algunos casos, es sancionado con multas económicas.
La Municipalidad de Miraflores es el distrito consultado con la sanción más alta de la capital. Allí se multará hasta con S/.1.975 (50% de una UIT) a aquellos vecinos que no coloquen la bandera nacional en sus viviendas, la ubiquen en forma inadecuada (en lugares poco visibles) o la muestren en mal estado. Si el infractor cancela la deuda en los primeros quince días, tendrá un descuento del 80% y pagará solo S/.395.
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las mismas disposiciones para el embanderamiento de los inmuebles ubicados en el Cercado. Sin embargo, la multa por incumplir la norma solo es de S/.197,5 (equivalente al 5% de una UIT).
Por su parte, la Municipalidad de San Isidro sanciona con S/.395 (el 10% de una UIT), previa notificación preventiva, a los vecinos que no coloquen la bandera entre los días 20 y 31 de julio.
La misma sanción contempla la Municipalidad de La Victoria, por incumplir el embanderamiento de viviendas, empresas e instituciones entre los días 15 y 31 de este mes. De igual modo, los vecinos que no limpien y embellezcan sus fachadas para estas fechas recibirán una sanción de S/.197,5 (el 5% de una UIT).
Las municipalidades de San Miguel, La Molina y Surco también contemplan como medida obligatoria la colocación de la bandera nacional, en buen estado de conservación, en un lugar visible y destacado de los inmuebles. Sin embargo, no imponen multas econó- micas.
¿Bandera, pabellón o estandarte?
Cómo deben lucirse nuestros símbolos patrios:
• Con escudo. Las instituciones públicas y centros educativos deben colocar el Pabellón Nacional (la bandera con el escudo nacional). No debe confundirse con el estandarte (usado en desfiles patrios o ceremonias oficiales, donde el escudo se luce al centro en el pabellón plegado).
• Sin escudo. Las casas, establecimientos comerciales y demás predios deben colocar la bandera nacional (sin escudo). Su tamaño debe ser proporcional al lugar en el que será izada. El asta debe ser de color blanco.
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