El gobierno promulgó el decreto legislativo que incorpora el delito de sicariato al Código Penal, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, para luchar contra la inseguridad ciudadana.
La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, define el delito de sicariato como ‘el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole’.
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El autor de este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Asimismo, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el sicariato, se comete valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta; para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal; cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
También cuando las víctimas sean dos o más personas; cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo del código penal; y cuando se utilice armas de guerra.
Asimismo, se sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
POR CONSPIRACIÓN
Este último punto, alcanza a quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y a quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
La norma precisa que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.