La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, regula las recompensas a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.
Sicariato será sancionado con pena mínima de 25 años hasta cadena perpetua
También para los que brinden información de organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
La norma establece que las entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, quien presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en la presente ley.
También las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, quien formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo.
Asimismo, los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el presente decreto legislativo, según corresponda.
Secreto y protección
La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto. Cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección.
Están excluidos de la recompensa los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas, los miembros de las FFAA y la Policía en actividad, disponibilidad y retiro, así como los magistrados del Ministerio Público, asistentes en función fiscal y personal administrativo del despacho fiscal.
También están excluidos los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial; los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías.
Asimismo, los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa.
De igual modo, los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo, así como los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo; entre otros.
La norma también establece la responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios que revelen o manejen inadecuadamente información sensible sobre el ámbito de aplicación de la norma. El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprobará el reglamento.