Muchos han celebrado la declaratoria del 2 de enero del 2015 como día no laborable; sin embargo, el Decreto Supremo N° 073-2014 rubricado por la Presidencia del Consejo de Ministros no es para todos, según informa el diario El Comercio.
De acuerdo con la normativa, los empleados de servicios indispensables (como actividades sanitarias, comunicaciones, electricidad, entre otros) laborarán con normalidad sin percibir monto extra por el feriado. Áreas de servicios a la comunidad (hoteles y hospedajes) y de servicios mínimos (encargados de la conservación de bienes, por ejemplo) también trabajarán con normalidad.
Los trabajadores del Estado y el sector privado sí podrán disfrutar del feriado, pero con la obligación de recuperar las horas de la jornada perdida en coordinación con el empleador.
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