Bebidas gaseosas, galletas y snacks tendrán 30% menos de azúcar y sodio

El proyecto de reglamento de la Ley de Alimentación Saludable fue publicada hoy por el Ministerio de Salud.

Un 30% menos de concentración de azúcar y sodio tendrán las bebidas gaseosas, néctares, cereales, queques, galletas, snacks y otros productos similares envasados, según el proyecto de reglamento de la Ley de Alimentación Saludable, estimó hoy el Colegio de Nutricionistas del Perú.

Oscar Roy Miranda, decano de dicha orden profesional, saludó la propuesta elaborada por una comisión técnica y publicada hoy por el Ministerio de Salud para recibir opiniones y sugerencias del público.

Destacó que la propuesta establece criterios de gradualidad y progresividad en la aplicación de los parámetros máximos de concentración de azúcar, sodio y grasas saturadas en los alimentos industrializados.

“Lo importante de este reglamento es que respeta la naturaleza del producto en apariencia y sabor, al fijar parámetros según el tipo de producto, y se ha buscado puntos medios al fijar los límites máximos cuya aplicación es progresiva para la industria alimentaria”, anotó en diálogo con la agencia Andina.

De acuerdo con dichos parámetros, las bebidas gaseosas y otras no alcohólicas no podrán contener más de 8.1 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, en tanto que los cereales y snacks no podrán superar los 12.5 gramos por cada 100 gramos; y los queques, bizcochos y galletas tendrán como máximo 19.6 gramos por cada 100 gramos de alimento.

En el caso de la concentración de sodio, en todos estos casos el tope máximo asciende a 540 miligramos por cada 100 mililitros o gramos de producto.

Actualmente, el promedio de bebidas gaseosas ofrecidas al público supera los 12 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, en tanto que los queques envasados tienen en promedio 28 gramos de azúcar por cada 100 gramos, lo cual es muy superior a lo que propone el proyecto de reglamento.

Grasas saturadas y trans

En cuanto a la concentración de grasas saturadas en los alimentos envasados, la norma propone límites de 5.3 gramos por cada 100 gramos de alimento sólido en general y en bebidas no alcohólicas.

Para los cereales y derivados, se fija como máximo 3.4 gramos; para queques y galletas un límite de 9.8 gramos y para los snacks un tope de 7 gramos por cada 100 gramos de producto.

Para las grasas trans se establece que, en un plazo de hasta seis meses contados desde la vigencia del reglamento, el contenido de grasas trans no será mayor de dos gramos por cada 100 gramos o 100 mililitros si se trata de aceites vegetales y margarinas, mientras que en el resto de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas el límite es de 5 gramos.

Roy Miranda saludó que se haya fijado un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia del reglamento, para la eliminación del uso de grasas trans que provienen de la hidrogenación en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.

Grasas trans de origen tecnológico

En el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación, el Ministerio de Salud otorgará la autorización respectiva siempre que se demuestre en base a evidencia científica y tecnológica que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo a la tecnología utilizada para el procesamiento de dicho producto y no exista sustitución tecnológica para su eliminación total.

El especialista recordó que actualmente existen empresas alimentarias que producen aceites vegetales y margarinas sin utilizar el proceso de hidrogenación, apelando a tecnologías diferentes y que permiten consumir dichos alimentos sin correr el riesgo de sufrir sobrepeso o enfermedades cardiovasculares por acumulación de grasas en las arterias.

El decano resaltó que estas medidas recogen las sugerencias del Colegio de Nutricionistas del Perú y contribuyen a la sostenibilidad de la política de salud pública para prevenir la obesidad y enfermedades como la diabetes, hipertensión o cardiovasculares.

Asimismo, se impulsa la adecuación tecnológica de las empresas alimentarias para competir por ofrecer productos saludables beneficiando con ello a los consumidores.

Roy Miranda comentó que otro aspecto positivo del proyecto de Reglamento de la Ley es la actualización de los parámetros técnicos, a cargo del Ministerio de Salud, basado en estudios y evidencias científicas, así como en la normativa y buenas prácticas internacionales.

“El gran beneficiado con estas medidas es finalmente la población, porque ahora podrá elegir entre más opciones, aquellos productos que le gustan sin que estos afecten su salud”, subrayó finalmente.

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