Las rentas de hasta 35.200 euros tendrán menos retención en el IRPF durante 2023 por la rebaja del impuesto

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Así figura en el borrador de reforma del reglamento del IRPF, en fase de información pública y que adelanta este martes 'Vozpópuli', en el que se fija el umbral de renta de 35.200 euros al que se extiende la reducción de la retención a partir de 2023, cuando entrará en vigor la rebaja del IRPF.

En el texto del borrador se explica que el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (en este caso hasta los 21.000 euros) obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto, que se establece en 35.200 euros.

Concretamente, se modifica el artículo 83.2 del reglamento del IRPF y se especifica que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos.

Esto en la práctica supone, según los expertos consultados por Europa Press, que los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales verán reducidas sus retenciones del IRPF durante el año 2023, si bien, como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, cuando hagan la declaración de la renta en 2024 tendrán que ajustar lo que pagan a Hacienda.

Así, los contribuyentes con unos ingresos de entre 21.000 euros y 35.200 euros a los que les salga a pagar, pagarán algo más, y a quienes les salga a devolver, recibirán algo menos, al haber disfrutado en 2023 de una retención menor a la que realmente les correspondía.

MÍNIMO EXENTO MÁS ELEVADO

Asimismo, como consecuencia de esta rebaja fiscal, el reglamento del IRPF también especifica los umbrales de renta a partir de los cuales se aplica retención del IRPF, que con carácter general se establece en 15.000 euros. En cambio, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo, el límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos).

En la misma línea, para un contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite de renta que no paga por IRPF se establece en 16.696 euros, que se eleva a 17.894 euros en el caso de un hijo y a 19.241 euros, con dos hijos.

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