A través de un decreto supremo, el Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las instituciones educativas y laborales conformen un Comité de Intervención frente a estos casos. En la norma se señala que dicho comité se conformará tanto en el plano educativo como laboral y recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales.
Además, indica que el comité debe estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.
En el reglamento se estipula que el objetivo es que la queja o denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las eventuales víctimas, lo cual garantizará que las mujeres se encuentren representadas.
La norma será aplicable en el ámbito laboral (público y privado), educativo (educación básica, técnico-productiva y superior, pública y privada), en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (incluyendo sus centros de formación), así como en otras relaciones de sujeción, sin importar el régimen contractual, legal o lugar de ocurrencia de los hechos.
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