Muchas madres o padres solteros se ven obligados a demandar para sus hijos menores de edad una pensión de alimentos justa cuando el padre no cumple debidamente con esta. Sin embargo, muchas veces se desconoce que este derecho subsiste aun cuando el hijo ya es mayor de edad si se cumplen ciertos requisitos.
Conversamos con el doctor César Medina (abogado asociado senior de Lazo, De Romaña & CMB Abogados) quien nos explicó en qué casos se puede demandar una pensión por alimentos cuando el hijo ya tiene más de 18 años.
¿Cuál es la edad máxima para que un hijo reciba pensiones por alimentos?
‘En principio la obligaciones de prestar alimentos es en favor de aquellos hijos que sean menores de edad. Pero subsiste la obligación de proveer de alimentos a hijos solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxitos estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. No hay una regulación exacta de qué se entiende por ‘éxito’ pero muchas veces esto simplemente implica que los estudios del hijo se estén dando de manera satisfactoria y que esté aprobando todos los cursos’.
‘También subsiste la obligación de prestar alimentos para aquellos hijos o hijas solteros que no están en aptitud de atender su subsistencia por alguna incapacidad mental o física debidamente comprobada’.
¿Si el padre o la madre no brindó los alimentos cuando el hijo era menor, se puede reclamar este derecho cuando el hijo ya es mayor? ¿Hasta qué edad?
‘Si en su momento el padre no brindó los alimentos y el hijo tiene la mayoría de edad, se puede demandar judicialmente el pago de las pensiones alimenticias que hayan devengado, pero para eso hay que verificar que la acción no haya prescrito. En el año 2014 se amplió el plazo de prescripción y hoy es de 15 años’.
‘Si lo vemos desde el punto de vista de aquel alimentista que es mayor de edad y que cursó estudios hasta los 28 años pero los padres no le pagaron, a esos 28 años se le podrían sumar los 15 años antes de que prescriban y sumarían 43 años (edad máxima con la que aún se podría reclamar alimentos). Son casos muy específicos que sí podrían darse’.
Un hijo podría reclamar pensión por alimentos hasta los 43 años (Foto: Shutterstock)
¿Qué es lo peor que le puede pasar a un padre o madre si se niega a dar pensión por alimentos?
‘Ante el incumplimiento de un mandato judicial que requiere el pago de los alimentos, lo que corresponde es que se afecte los ingresos de la personas obligada a prestar alimentos. Esta afectación puede ser respecto a su remuneración o respecto a sus ingresos en general. La norma no hace exclusión y lo que se afecta como máximo el 60% de ingresos del obligado a prestar alimentos. Eso se puede dar a través de embargos a cuentas bancarias, sobre inmuebles o sobre cualquier tipo de ingreso.
‘Si el incumplimiento se mantiene porque no hay bienes que respalden todo el pago de la deuda y si la personas simplemente no quiere pagar, lo que corresponde es que esto sea derivado al Ministerio Público para que que este inicie un proceso penal. Lo que se denuncia es la comisión del delito de omisión de asistencia familiar. En este caso hay pena privativa de la libertad no mayor de tres años o una prestación de servicios comunitario de entre 20 y 50 jornadas. En situaciones más graves la pena puede ser de hasta cuatro años’.
En muchos casos hay que llegar al proceso penal para que el obligado cumpla con la función. (Foto: Shutterstock)
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