Partido Morado y las claves del fallo que rechaza la tacha a su inscripción

El Registro de Organizaciones Políticas del JNE consideró que no hay motivos para admitir la tacha contra el partido de Julio Guzmán.

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) falló a favor del Partido Morado y declaró como infundada la tacha que fue presentada en contra de su inscripción como partido político.

A continuación, explicamos los principales puntos por los cuales la tacha que presentó Daniel Grandes Marín, militante de Acción Popular, contra la agrupación política de Julio Guzmán.

1. El polémico resumen

La tacha tiene como su principal argumento que el Partido Morado no estableció de manera clara y como indica la ley la síntesis de su estatuto en la publicación en la cual oficializa su solicitud para inscribirse ante el JNE.

Para tal fin, consideran que lo que se puede apreciar en la publicación relacionada al Partido Morado es solo un “índice” y uno un “resumen” como lo establece el Texto Ordenado del Reglamento del ROP.

Sin embargo, la Dirección Nacional del ROP llegó a la conclusión que la Ley de Organizaciones Políticas no establece “de manera específica” cómo debe presentarse el resumen del estatuto. Solo basándose en este punto, señalan que podrían considerar la tacha como infundada, porque solo se puede anular una inscripción si incumple la ley y no un texto como el reglamento.

2. Índice o resumen

Debido a que la ley no señala claramente cómo se debe establecer el resumen del estatuto, el ROP interpreta que un índice es válido porque “termina siendo un resumen del contenido del estatuto” del Partido Morado que fue publicado por completo.

Cabe indicar que el representante legal del partido de Julio Guzmán, Marco Zevallos, señaló en la audiencia que el tratar de establecer una diferencia entre “índice” y “resumen” basándose en las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española carecía de fundamento jurídico.

3. Financiamiento del partido

Un punto accesitario de la tacha planteaba que el proceso de inscripción del Partido Morado debía retroceder hasta la etapa en la cual debía sustentar los recursos económicos que fueron usados para los viajes, la recolección de firmas y la instalación de comités a nivel nacional.

Sobre este aspecto, el ROP del JNE señala que la Ley de Organizaciones Políticas solo establece que los partidos políticos inscritos están obligados a hacer estas explicaciones.

Según la norma, la personería jurídica de un partido político recién se adquiere cuando es inscrita ante el registro oficial, por lo que no se le puede exigir mayor sustentación a organizaciones que todavía no terminan su proceso.

4. Lo que se viene

Ante la decisión del ROP, la norma establece que la persona que presentó la tacha tiene un plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del fallo para presentar una apelación, la cual de ser admitida sería evaluada por el mismo JNE.

Sin embargo, Daniel Grandes Marín ha señalado en reiteradas ocasiones que no apelará la decisión y que respetará la resolución del registro.

Una vez que se venza el plazo de ley, el Partido Morado procedería a terminar su proceso de inscripción como partido político.

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