La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la ordenanza N° 2154, la cual fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción.
La disposición considera como acoso de naturaleza sexual emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública y mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual.
La ordenanza, que es de cumplimiento obligatorio, ordena la colocación de anuncios en espacios públicos (parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares), en establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos de transporte público.
La leyenda que irá en los carteles será: “Se encuentra prohibido el acoso sexual en contra de personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren y/o transiten por este lugar”. También debe detallar que la sanción va de 1 a 2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En tanto, en el Artículo 19º del dispositivo precisa que constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:
a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
c. El acosador.
El dispositivo también da a conocer que se institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “No al Acoso Sexual en espacios públicos de Lima” a la celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; por lo que deben realizarse actos cívicos referidos a este tema.
La resolución también señala que la Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas.
En tanto, la Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
El serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima **prestará auxilio y protección a las personas víctimas de **acoso sexual en los espacios públicos. Además, tendrán las tareas de planificación, prevención y ejecución de operaciones de patrullaje general y selectivo.
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