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Hijos de Ricardo Morán son reconocidos como peruanos y deben inscribirlos ya: Sentencia del TC

El Tribunal Constitucional ordenó al Reniec la inscripción inmediata

Ricardo Morán.
Ricardo Morán. El productor exige el registro de sus hijos. / Foto: Instagram @Ricardomoranvargas

La demanda que Ricardo Morán introdujo ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra del Reniec ya culminó. El máximo órgano jurídico del país falló a favor del director y productor de televisión. Los dos hijos de Morán, concebidos por vía subrogada en Estados Unidos, deberán ser inscritos como peruanos de inmediato.

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En la sentencia, el TC ordena “la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana”. Todas las resoluciones anteriores que declaraban improcedente el registro de los niños fueron declaradas nulas.

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Los dos hijos de Ricardo Morán nacieron en los Estados Unidos. El director obtuvo un óvulo en un banco de óvulos y logró la inseminación en laboratorio con su esperma. Los huevos fueron implantados en el útero de una mujer que ya había vivido procesos similares. En el contrato que hizo con Morán, quedó especificado que ella no tendrá relación con los niños como madre.

El Reniec actuó conforme a ley

Pese a lo que ordenó el Tribunal Constitucional, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) actuó conforme a lo que establece la ley. “No le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento”. El Código Civil establece en su artículo 21 que solo la madre puede inscribir a los hijos sin aportar la identidad del padre.

Morán acudió semanas atrás al TC donde explicó que sus hijos, al no tener identidad, “no tienen derechos como peruanos”. Cada cierto tiempo, Morán viaja con los niños a los Estados Unidos, para evitar que caigan en ilegalidad al exceder su permanencia como norteamericanos en el país.

El TC exhortó al Congreso “equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso”

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