Del ampay con el jugador de Alianza Lima, Oswaldo Valenzuela, a una grave denuncia policial. El nombre de Deysi Araujo está ligado a voluptuosidad, a piel y a lencería. La vedette contó a un diario que denunció a su expareja por la filtración de material íntimo que, al parecer, incluyen conversaciones y videos. “Tuvo que ser él”, precisó.
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Deysi llevó al tema legal la filtración del material privado. En entrevista exclusiva a El Popular, Deysi Araujo contó lo que sucedió. La vedette estuvo como “madrina de una orquesta”, y allí reveló la dura situación que está atravesando. Dijo que son cosas que le “afectan” y recordó su condición de “madre”.
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Aunque Araujo tiene una cuenta en OnlyFans y hace fotografías con poca ropa para su Instagram, ella tiene la potestad de decidir cuál material es público y cuál no. En setiembre de 2018 se aprobó un decreto legislativo que regula el chantaje, el acoso sexual y la difusión de material íntimo con una pena de hasta seis años de cárcel.
Deisy Araujo dice estar segura de que fue su ex
La vedette también contó en la entrevista que está segura de que la divulgación la hizo su expareja, el juez Jackson Torres. “Estoy segura que fue él, porque él me ha grabado. Fue el día que yo fui al aeropuerto cuando viajé a Chile”, indicó. “Es una maldad que no merezco”, puntualizó, “porque yo le abrí las puertas de mi casa”.
¿Puede ir a la cárcel el ex de Deysi Araujo?
El Decreto Legislativo No. 1410, publicado en el Diario El Peruano el 12 de setiembre de 2018, define lo que sucede con la divulgación de imágenes íntimas. Lo que hace es incorporar nuevos artículos al Código Penal peruano. Define la “Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”.
A propósito señala que quien “sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa”, dice la primera parte.
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En la segunda parte del artículo, establece un agravante en el delito y también en la pena. “La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias”, explica.
Los agravantes son:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.