Topless en Lima no está prohibido, pero…

En una playa argentina, tres chicas sin la parte superior del bikini provocaron todo un operativo policial. ¿Qué pasaría en el Perú de presentarse una situación similar?

Por Ricardo Hinojosa

A fines de enero pasado, la paz habitual de una playa de Necochea, a 528 km de Buenos Aires y 131 km de la célebre Mar del Plata, fue alterada cuando tres chicas decidieron despojarse de la parte superior de sus bikinis y tomar sol en topless, de la manera más natural. Sin embargo, en un exagerado despliegue policial, más de 20 agentes y seis patrulleros las exhortaron a cubrirse, bajo la amenaza de llevarlas presas.

‘No es criminal andar en tetas’, decía una de las chicas en uno de los videos propalados en Internet que se grabaron aquel día. Pero igual tuvieron que vestirse y retirarse de la playa.

Ante esta noticia, nos preguntamos qué sucedería en nuestro país de ocurrir un hecho similar. ‘Aquí probablemente sucedería lo mismo que en Argentina, porque también hay mucho tabú con el tema de los cuerpos’, nos dice Liz Meléndez, directora de Flora Tristán. ‘Hay una doble moral. Habría un escándalo público por eso, pero en los casos de violencia contra las mujeres hay mucho silencio. Si los hombres pueden mostrar el pecho, ¿por qué las mujeres no?’.

María Isabel Cedano, de Demus –organización que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres- sostiene que la ley peruana no sanciona expresamente el desnudo. Pero nuestra cultura hipersexualiza la figura femenina. ‘Los rezagos religiosos crean prejuicios y afectan nuestra libertad individual’, explica.

Por su parte, voceros de la Municipalidad de Miraflores nos indicaron que, si alguna mujer hiciera topless en una playa del distrito, ellos no lo prohibirían, pues en nuestro país no hay normas que penalicen el topless. Sí es importante la capacitación de serenos y policías para un adecuado manejo de la situación, si hubiera bañistas incómodos con ello.

¿Qué dice la ley?

El Dr. Mario Reggiardo, del estudio Grau & Reggiardo, nos da algunas precisiones.

•Artículo 143 del Código Penal. Dice a la letra: Existe una pena no menor de 2 ni mayor de 4 años para quien, en un lugar público, realice exhibiciones de índole obscena.

• ¿Y el topless? No califica como tal. Es una conducta cada vez más común, que muestra una parte del cuerpo que anda paulatinamente más descubierta sin generar escándalo. Se trata de algo ampliamente aceptado en otros países.

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