Gratificaciones julio 2019: trabajadores recibirán un sueldo más 9% adicional

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será del 9%.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente recibirán una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.

Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2019) y además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria.

El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio del 2019.

“Hay que considerar que con el 13% que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público o privado, **AFP **y **ONP **respectivamente, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe mencionar que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el lunes 15 de julio próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes acceden a la gratificación? Los que tienen derecho a este beneficio son los trabajadores subordinados de la actividad privada sujetos a contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como trabajadores – socios de cooperativas de trabajadores.

Así también, los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y pequeña Empresa (Remype). Estos trabajadores recibirán medio sueldo de gratificación conforme al D.S. 013-2013-PRODUCE.

La **CCL **precisa que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Respecto a los trabajadores del hogar, tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986). Sin gratificación

No perciben gratificaciones los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios) y los trabajadores de la actividad agraria y aquellos que perciben una “Remuneración integral”; en estos dos últimos casos, la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral.

Monto a pagar La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2019. En tanto, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.

Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

Remuneración regular

Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

Además la ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

En cuanto a los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.

Conforme al D.S. 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, se descontará por cada inasistencia un treintavo del sexto a percibir.

“Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación”, precisó.

Finalmente, para percibir la gratificación, el trabajador debe estar laborando en julio del 2019 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. “En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados, es decir, un sexto por mes completo”, anotó Zavala.

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