Afiliados a las AFP deben acreditar que perciben menos de S/29,400 al año para acogerse al REJA

La SBS emitió una resolución que establece el procedimiento operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y las modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente de 7 UIT (S/29,400) en los últimos 12 meses para acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Así lo establece una resolución emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que establece el procedimiento operativo de la Ley REJA (Ley Nº30939) y las modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO). La norma fue publicada hoy en el diario El Peruano.

De acuerdo con la mencionada resolución, se establece dos procedimientos diferenciados para los afiliados que se acojan al REJA. Uno, para aquellos que no poseen RUC; y, otro para los aquellos que sí tienen RUC, y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría o quinta categoría. A dicho efecto, deben suscribir una declaración jurada que valide la situación de desempleo o no percepción de ingresos de cuarta categoría.

Se refiere también que para acreditar los ingresos menor o igual a 7 UIT con el objetivo de acogerse al REJA, los afiliados deberán presentar a la AFP un documento que será tramitado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De otro lado, en el caso de la JAO, la resolución establece el procedimiento para acceder al beneficio, considerando que el promedio de remuneraciones de los últimos diez (10) años para evaluar el acceso, no considerará las gratificaciones de julio y diciembre.

También se hace referencia a las fechas en las cuales no resulta de aplicación las modificaciones a la JAO, respecto del aporte voluntario que hayan efectuado los afiliados en dicho período.

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