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    Gratificación por Fiestas Patrias: ¿quiénes tienen derecho a este beneficio?

    Conoce qué trabajadores gozan de este beneficio.

    Todo sobre la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)
    Todo sobre la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)
    Redacción Publimetro

    redaccion-publimetro@publimetro.pe

    Actualizado el 22/06/2019 a las 12:55

    Se acercan las Fiestas Patrias y con ello el esperado pago de la gratificación. Este ingreso extra por ley se paga, hasta máximo el 15 de julio, a todos los trabajadores que se encuentran en planilla.

    Sin embargo, el pago de este beneficio no es exacto para todos los trabajadores por múltiples factores los cuales la abogada senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, Carla Romero, explica a continuación.

    1. ¿Quiénes gozan de este beneficio?
    Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación, contrato indeterminado, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).

    Los trabajadores de pequeña empresa (medio sueldo), las trabajadoras del hogar (medio sueldo), los trabajadores de construcción civil (40 jornales) y los trabajadores agrarios.

    Se encuentran excluidos del goce de este derecho los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio, los trabajadores de las Microempresas, entre otros.

    2. ¿Cuál es el plazo para pagar la gratificación por fiestas patrias?
    La gratificación por fiestas patrias debe ser pagada al trabajador la primera quincena del mes de julio como máximo.

    3. ¿Cuál es el periodo computable?
    El semestre de enero a junio. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente.

    Se considera excepcionalmente tiempo efectivamente laborado para el cálculo de las gratificaciones:
    Descanso vacacional.
    Licencia con goce de haberes.
    Descanso o licencia establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, licencia por paternidad, entre otros.

    4. ¿Cuál es la base de cálculo de la gratificación?
    Para el cálculo de la gratificación se considera a la remuneración básica, así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé.

    Ello siempre que sean de su libre disposición, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

    La gratificación será equivalente al integro de la remuneración que el trabajador percibe al 30 de junio.

    Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio).

    5. ¿Qué pasa si un trabajador laboró por un periodo menor al semestre?
    La gratificación se pagará de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes.

    Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.

    6. ¿Qué requisitos se exigen para recibir la gratificación?
    El trabajador deberá encontrarse laborando en julio 2019 o de vacaciones o con descanso médico o con licencia considerada como efectivamente laborada de acuerdo a ley.

    7. ¿Qué sucede con los trabajadores que cesan antes del pago?
    El trabajador percibirá un sexto de remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre, los días trabajados no se pagan.

    *8. ¿Qué tributos aplican sobre la gratificación? *
    Está afecta al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, descuentos judiciales, entre otros. No se encuentra sujeta a la retención para el aporte al sistema nacional o privado de pensiones (AFP / ONP).

    En cuanto a la contribución a Essalud (9% o 6.75% en caso de EPS), la gratificación no es considerada como base de cálculo, en consecuencia el empleador no deberá realizar ningún aporte a dicha institución por este concepto.

    Sin embargo, deberá abonar a los trabajadores dicho pago bajo el concepto de bonificación extraordinaria.

    9. ¿Cuál sería la multa por incumplimiento del pago de las gratificaciones
    El incumplimiento en el pago de las gratificaciones es considerado como infracción grave, la multa por el incumplimiento oscila entre 1.35 unidades impositivas tributarias (UITs) hasta 22.50 UITs para empresas en general y entre 0.45 UITs hasta 4.50 UITs para pequeñas empresas.

    La UIT tiene el valor de 4,200 soles actualmente.

    Agencia Andina

    Conoce más sobre la gratificación por Fiestas Patrias:

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