Conoce los beneficios y requisitos del servicio militar voluntario

El Ejército del Perú inició el llamamiento para el servicio militar voluntario que todo peruano, entre 18 y 30 años de edad, puede ejercer en favor de la defensa nacional, y que viene acompañado con una serie de derechos y beneficios que buscan compensar las necesidades del participante y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro.

¿Qué es el servicio militar voluntario?

Es una actividad de carácter personal y voluntaria que todo peruano puede ejercer su derecho y deber de participar en la Defensa Nacional.

De 18 a 30 años, quiere decir que a los 30 años debe de culminar su servicio pudiendo ingresar al servicio militar hasta los 27 años 11 meses y 29 días de acuerdo al Reglamento de Servicio Militar

¿Cuál es su finalidad?

Capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin que estén preparados para cumplir con la patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial; busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones que apuntan robustecer la peruanidad.

¿Cuáles son los requisitos?

• Tener 18 años cumplidos hasta los 27 años 11 meses 29 días para culminar a los 30 años.

• DNI (original y copia)

• Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar si fuera el caso.

• Estar física y mentalmente apto

• No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, entre otros.

¿Qué derechos y beneficios comprende?

1. Alimentación diaria.

2. Dotación completa de prendas según la región y la estación.

3. Prestaciones de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la Institución a la que pertenezca.

4. Asignación económica mensual, conforme a la ley de la materia.

5. Viáticos y pasajes para comisión del servicio.

6. Seguro de vida y servicio de sepelio.

7. Recibir instrucción básica militar. Adicionalmente podrán recibir educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades. El Reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a las que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación.

8. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.

9. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.

10. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte, y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.

11. Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes.

12. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

13. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión mensual por educación en las instituciones educativas superiores públicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.

14. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y Subalterno de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institución de las Fuerzas Armadas o Policial.

15. Ingreso directo a las Escuelas Técnicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, cumplido el primer periodo de renganche en su Institución, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

16. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación.

17. Asistencia médica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

18. Apoyo de asistencia social.

Beca 18

Requisitos para modalidad Fuerzas Armadas:

• Tener nacionalidad peruana

• No ser mayor de 30 años.

• Haber estudiado la secundaria en una institución educativa de Educación Básica Regular y/o Básica Alternativa, pública y/o privada en el territorio nacional, reconocida por el Ministerio de Educación.

• Tener como promedio general en los tres últimos años de secundaria: 13 para institutos y 14 para universidades.

• Acreditar la situación especial, de acuerdo a los documentos obligatorios (*)

• Haber logrado el ingreso a una institución y carrera elegibles por el Pronabec.

• Proporcionar la información solicitada en el Sistema Integrado de Becas (SIBEC). Cumplir con la postulación electrónica.

• Constancia de ingreso a una Institución de Educación Superior elegible, en una carrera elegible por el Pronabec.

• Certificado de estudios de secundaria, visado por la UGEL o los órganos correspondientes que hagan sus veces.

(*) Documentos sustentatorios por tipo de Beca:

Beca FFAA: Copia de la Libreta del Servicio Militar Voluntario o Constancia de Servicio Militar Voluntario que acredite haber servido como mínimo el período de 12 meses.

El realizar el Servicio Militar los exonera de ser verificados en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas (IESTPFFAA)

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas es exclusivo para Licenciados de las Fuerzas Armadas, donde podrán escoger entre 12 carreras técnicas.

¿Cuáles son los requisitos?

– Ser licenciado de las fuerzas armadas

– Tener como máximo 30 años de edad

– Tener estudios secundarios completos

¿Qué beneficios tendrás?

– Doble certificación internacional

– Doble titulación

– Certificación modular

– Bolsa de trabajo

– Nivelación académica

– Exclusividad

– Beca integral de estudios tecnológicos

– Educación de calidad.

– El instituto otorga a nombre de la nación el título de profesional técnico con mención de la carrera que elijas.

¿Qué incluye estudiar en el IESTPFFAA

En forma gratuita te ofrece lo siguiente:

– Pensión de enseñanza

– Materiales de estudio

– Idioma ingles

– Seguro medico

– Practicas preprofesionales en instituciones del sector publico

– Carnet de medio pasaje.

Carreras elegibles según el IESTPFFAA

– Electrónica industrial

– Construcción civil

– Explotación minera

– Computación e informática

– Mecánica de producción

– Mecánica automotriz

– Administración de recursos forestales

– Análisis de sistemas

– Topografía

– Industrias alimentarias

– Administración hotelera.

Para mayor información puedes ingresar al siguiente link.

Agencia Andina

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