El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) emitió la resolución directoral N°0023 que deja sin efecto los requisitos sanitarios establecidos en el 2013 en la importación de alimentos terminados para animales.
De acuerdo con la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone derogar la resolución directoral N°0021 del Senasa, emitida el 20 de agosto del 2013, “que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier pai?s, correspondiente a la categori?a de riesgo sanitario 2”.
Con la resolución de agosto del 2013, el Senasa había dispuesto como requisitos sanitarios que se debía especificar la materia prima (bovino, porcino, ovino, caprino, aves y otros) de los alimentos terminados para animales. También, que el producto fuese apto para consumo animal y que el alimento haya sido sometido durante su elaboración a un tratamiento que garantice su destrucción de cualquier agente patógeno que afecten la salud animal.
Senasa tomó la decisión de dejar sin efecto los referidos requisitos sanitarios luego de recibir un informe técnico de la Subdireccio?n de Cuarentena Animal de esta Direccio?n, la misma que recomendó la derogación de la resolución directoral N°0021 “por ser de atribucio?n de la Subdireccio?n de Insumos Pecuarios de la Direccio?n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria la regulacio?n de la materia relativa a alimento para animales”.
La resolución directoral N°0023 fue firmada por Mercedes Flores Cancino, directora general del Senasa.
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