El padre biológico de un niño, niña o adolescente nacido fuera del matrimonio ahora podrá reconocer su paternidad, aunque la madre siga casada con otra persona, y para eso será necesario que la mujer declare expresamente que su esposo no es el progenitor. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1377 -publicado el viernes 24 en el diario El Peruano-, que modifica varios artículos del Código Civil relacionados con la inscripción del hijo o hija de una mujer casada.
Antes de la modificación, si el casado era el padre de un hijo extramatrimonial, sí podía reconocerlo; pero si la casada era la madre, el padre biológico no podía reconocer al niño pues, ante la ley, el padre no podía ser otro que el esposo. Esta situación ocasionaba el incorrecto registro del nacimiento y de la filiación del niño.
El Decreto Legislativo N° 1377 busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Con este propósito, dispone que los peruanos de 14, 15, 16 o 17 años, cuando se convierten en padres o madres, pueden llevar a cabo una serie de actos legales; entre ellos, solicitar ellos mismos su Documento Nacional de Identidad (DNI) e inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas. Así se evitará la indocumentación tanto de los jóvenes progenitores como de sus hijos e hijas, y les facilitará el acceso a servicios como salud y educación.
Las nuevas disposiciones recogen las propuestas formuladas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC y una serie de entidades públicas y privadas convocadas por dicho organismo registral con el fin de elaborar el Plan Nacional Contra la Indocumentación.
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•El Decreto Legislativo N° 1377 modifica los artículos 46, 361, 362, 396 y 402 del Código Civil; los artículos 6, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Código de los Niños y Adolescentes; y los artículos 3, 4 y 7 de la Ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
•El artículo 396 del Código Civil ahora señala lo siguiente: ‘Artículo 396.- Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada por la madre, cuando esta haya declarado quien es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”.
•El Decreto Legislativo N° 1377 también establece que cesa la incapacidad legal de los padres y madres de 14, 15, 16 o 17 años para demandar por gastos de embarazo y parto; demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas; demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial; celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas; o impugnar judicialmente la paternidad.
•Las instituciones que participaron en la elaboración de las propuestas recogidas en el Decreto Legislativo N° 1377 son el RENIEC y los ministerios de Salud, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción Social, Inclusión y Desarrollo Social, Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, UNICEF, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el programa Juntos, CONADIS, INABIF, FUNDADES, APRODEH, Socios en Salud y World Vision.
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