Durante su mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, el presidente Martín Vizcarra planteó la realización de un referéndum. Es decir, pretende que la ciudadanía sea consultada en proceso similar al de unas elecciones sobre cuatro temas: la modificación del sistema de conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, la prohibición de la reelección de los congresistas, una mejor fiscalización al financiamiento privado de partidos y el retorno de la bicameralidad al Parlamento.
El primer paso para aplicar esta consulta popular es que la iniciativa de Vizcarra sea aprobada por su Consejo de Ministros. Entonces, el presidente refrenda ese texto y envía el proyecto de ley al Congreso. Al tratarse de reformas constitucionales, el Parlamento tiene entonces dos opciones para tramitarlas.
‘La primera es seguir el pedido del presidente y permitir que la reforma se lleve a cabo en una legislatura, con una votación por mayoría simple, es decir, la mitad más uno del número legal de congresistas (66). Luego, esta propuesta tendrá que ser refrendada por la ciudadanía a través de un referéndum’, nos explica el constitucionalista Víctor García Toma.
La segunda opción es que el Congreso no tome en cuenta la exhortación del Ejecutivo para ir a referéndum y apruebe la reforma en dos legislaturas consecutivas.
‘Sin embargo, en ese caso se requeriría que voten a favor 2/3 de los parlamentarios (87). Pero recordemos que el Congreso es autónomo y puede modificar la ley y aprobar otra reforma diferente’, dice García Toma.
El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, estimó el domingo que ‘en 10 o 15 días’ el proyecto sería enviado al Congreso. De ser aprobado, el referéndum se realizaría entre octubre y diciembre de este año.
En caso el Congreso se oponga, existe otro camino: la iniciativa ciudadana. Para plantear un referéndum se necesita el 10% de firmas de la población electoral, que hoy asciende a 23.375.001 peruanos.
Las materias que pueden ser sometidas a referéndum están previstas en el artículo 32 de nuestra Constitución. Estas son la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y normas relativas al proceso de descentralización.
Congresistas de Fuerza Popular -como Úrsula Letona y Rosa Bartra- han propuesto que el referéndum incluya también temas como la aprobación de la pena de muerte y el retiro del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
‘Eso sería inconstitucional. La Constitución establece que no se puede someter a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, normas tributarias ni tratados internacionales en vigor, lo que incluye el Pacto de San José’, nos dice por su parte Juan Carlos Salinas, socio del Estudio Muñiz.
El especialista recuerda que las normas aprobadas a través de un referéndum -para lo que se requiere de la mayoría simple de electores- entran en vigencia inmediata y no pueden ser modificadas al menos en dos años.
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