Aquellos que laboren tanto para el sector público y privado sin descanso sustitutorio este sábado 28 y domingo 29 de julio por Fiestas Patrias deberán recibir tres remuneraciones diarias. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
‘En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo’, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Explicó además que según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Si un trabajador percibe una remuneración diaria de 40 soles y no labora 28 y 29 de julio, el trabajador percibirá 40 soles. Si trabajas (alguno de los días mencionados) con descanso sustitutorio, recibirás 40 soles (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado)= S/80.
Ahora, si trabajas alguno de los días no laborables y no tienes descanso sustitutorio, percibirás S/40 (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado) + S/40 (por el descanso no tomado)= S/120.
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