Aquellos que laboren sin descanso sustitutorio, este viernes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, deberán recibir tres remuneraciones diarias. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
‘En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo’, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Explicó además que según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
Si un trabajador percibe una remuneración diaria de 40 soles y no labora el 29 de junio, el trabajador percibirá 40 soles. Si trabajar el viernes 29 con descanso sustitutorio, recibirás 40 soles (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado)= S/80.
Ahora, si trabajas en día no laborable y no tienes descanso sustitutorio, percibirás S/40 (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado) + S/40 (por el descanso no tomado)= S/120.
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