Conoce más sobre la acreditación del descanso vacacional

De no otorgarse el descanso vacacional a tiempo, el empleador queda obligado a pagar una indemnización.

Conforme a la Ley de Descansos Remunerados y su Reglamento, todo trabajador que cumple un año de trabajo, que cumple el récord de asistencia mínima que exige la norma y labora al* menos 4 horas diarias en promedio, tiene derecho a gozar de 30 días naturales de vacaciones* remuneradas dentro del año siguiente al cumplimiento de su aniversario.

Por ello el Dr. Juan Carlos Benavente, jefe del área Laboral de Torres y Torres Lara Abogados, indica que es importante que el empleador deba ponerse de acuerdo con el trabajador para que éste tome el descanso vacacional dentro del año siguiente a haber cumplido un año de labores y de no ponerse de acuerdo será el empleador el que determine la oportunidad para tomarlas. De no otorgarse el descanso vacacional a tiempo, es decir, dentro del año siguiente de haberse cumplido el aniversario el empleador queda obligado a pagar una indemnización equivalente a la remuneración que perciba el trabajador al momento de pago de la citada indemnización. La obligación de pago de esta penalidad, no desaparece ni siquiera cuando el empleador concede el descanso vacacional en forma extemporánea.

‘Debemos resaltar que la indemnización vacacional es una sola, es decir equivale a una sola remuneración y no a tres como coloquialmente se señala’ menciona el especial de Torres y Torres Lara.

Acontece simplemente que el efecto económico que causa el no otorgar el descanso vacacional a tiempo es que el empleador termina pagando 3 remuneraciones: Una por labor efectuada por el trabajador que en lugar de salir de vacaciones se quedó laborando; una correspondiente a la remuneración vacacional propiamente dicha y la última correspondiente a la indemnización vacacional en sí.

De allí la importancia de otorgar el descanso vacacional en forma oportuna y no solo ello, sino también de registrar documentalmente dicho otorgamiento de vacaciones en las boletas de pago y en las planillas correspondientes, caso contrario, aun cuando se pudieren haber otorgado a tiempo, el empleador no tendrá medio probatorio para demostrar que cumplió su obligación ante una fiscalización de SUNAFIL o un reclamo del trabajador.

Cabe resaltar que el incumplimiento de otorgar las vacaciones a tiempo implica una infracción laboral calificada como ‘muy grave en materia de relaciones laborales’, correspondiendo una multa mínima de 2.25 UIT (S/. 9,337.5) con tan solo 1 a 10 trabajadores afectados, monto que se va incrementado conforme a los rangos que establece la norma, mientras más trabajadores puedan verse perjudicados.

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