El Colegiado B de la Sala Penal Nacional resolvió ‘no ha lugar’ la solicitud de intangibilidad de restos de acusados por terrorismo, que habrían sido ajusticiados en el motín del penal El Frontón (1986), y que están sepultados en el mausoleo de Comas.
La petición fue planteada por los deudos de las víctimas, en el juicio oral sobre la supuesta matanza, cuyo proceso estuvo a cargo del citado tribunal presidido por Edhin Campos Barranzuela e integrado, además, por los jueces Hans Contreras Cuzcano y Otto Verapinto Márquez.
Dichos jueces argumentaron su decisión, al sostener que el colegiado al que pertenecen no es competente para pronunciarse sobre una causa que se tramita en el distrito judicial de Lima Norte.
El tribunal también declaró improcedente el recurso de nulidad presentado por la defensa de los familiares de las víctimas contra la decisión judicial de ‘no ha lugar’.
Tras ello, y luego de resolver otros requerimientos, el colegiado dispuso la continuación de este juicio oral el próximo 20 de setiembre en que se discutirá la calificación jurídica de crimen de lesa humanidad a la supuesta matanza en El Frontón propuesta por la Fiscalía.
Andina
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