La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP recordó la relación de comisiones o gastos que no se pueden cobrar a los poseedores de tarjetas de crédito en el sistema financiero. A continuación te brindamos la información en detalle.
1.Si tienes un depósito, préstamo o una tarjeta de crédito
*No pueden cobrarte comisión o gasto por: *
-Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
-La tramitación de un reclamo.
2. Si tienes una tarjeta de crédito
No pueden cobrarte comisión o gasto por:
-La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
-El exceso de la línea de tu tarjeta de crédito.
-El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
-La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
3.Si tienes préstamos
No pueden cobrarte comisión o gasto por:
-El desembolso del monto prestado.
-La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
-Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo haya pactado.
-La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
-La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Usted solo deberá pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
-Realizar el pago anticipado total o parcial, o el adelanto de cuotas de su crédito.
-Si realizas una operación financiera.
Además no pueden cobrarte por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares).
Agencia Peruana de noticias Andina
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