Familiares de fonavistas fallecidos cobrarán sin dificultades

Se facilitó devolución de aportes.

Desde hoy los familiares de los fonavistas fallecidos podrán cobrar sin dificultades, pues, se facilitó la devolución de los aportes, tan solo presentando la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho sin testamento.

Cabe indicar que ayer el Ministerio de Economía y Finanzas, ante la propuesta de la comisión ad hoc, estableció un orden de prelación (prioridad) para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar los aportes sin dificultades.

Mediante el Decreto Supremo 074-2017-EF se indica que la medida beneficiará a los familiares de más de 21,600 fonavistas fallecidos que están comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar al no contar con el testamento o sucesión intestada, según la secretaría técnica de la comisión ad hoc.

De acuerdo con el dispositivo legal el orden de prelación es el siguiente:

1. Cónyuge o conviviente.

2. Hijos, luego los padres y los hermanos.

3. Las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Con este decreto supremo ya no es necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene.

Así, el cónyuge o conviviente cobrará con solo presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho. En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.

ANDINA

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