¿Puede haber trabajo forzoso remunerado?

Según cifras de la OIT, casi 21 millones de personas son víctimas de esta forma moderna de esclavitud en todo el mundo.

Armando Sánchez Málaga, Abogado magíster en Derecho Penal y profesor de la PUCP aborda con mayor profundidad este punto en el marco de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1323, a través del cual se incluye el delito de trabajo forzoso en el Código Penal peruano.

El trabajo forzoso es un problema grave y actual. Según cifras de la OIT, casi 21 millones de personas son víctimas de esta forma moderna de esclavitud en todo el mundo. Perú no es una excepción. Mientras usted lee estas líneas, muchas personas están siendo explotadas en campamentos madereros de la Amazonia, en zonas de minería ilegal, en el trabajo doméstico, pesca marítima, etc.

El abogado magíster en Derecho Penal y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Armando Sánchez Málaga, explica que para que exista trabajo forzoso deben cumplirse entonces tres requisitos:

i) tiene que existir un trabajo o servicio personal, sin importar que este se ajuste a las normas laborales. Es decir, puede tratarse de un trabajo informal (sin contrato laboral) o incluso de una actividad ilegal (minería ilegal);

ii) el trabajo debe llevarse a cabo bajo amenaza sobre la víctima. No es necesario que exista violencia física: muchos trabajadores son sometidos a trabajo forzoso bajo la amenaza de denuncia a autoridades (migratorias, policiales) o de pérdida de derechos;

iii) la víctima debe realizar el trabajo en contra de su voluntad. Incluso cuando una persona hubiera aceptado inicialmente realizar un determinado trabajo, si luego se le impide dejarlo a pesar de que cumpla con las exigencias de ley, bajo alguna amenaza o coacción, entonces podría tratarse de trabajo forzoso.

‘Una pregunta que nos hacemos con frecuencia es: ¿Puede existir trabajo forzoso aun cuando el empleador pague una remuneración? La respuesta es clara y rotunda: SÍ. La existencia de trabajo forzoso no está vinculada al pago de una remuneración’, indica Sánchez Málaga.

Asimismo, señala que aunque lo más frecuente sea que el explotador no pague un centavo a las víctimas, se presentan también casos en campamentos madereros ilegales en los que personas son explotadas, sometidas a tratos degradantes por su empleador e impedidas de abandonar su puesto de trabajo, a pesar de lo cual el capataz les consigna un salario como ‘coartada’.

‘Hace bien entonces el Decreto Legislativo N° 1323 al no exigir la ausencia de remuneración como requisito del trabajo forzoso’, subrayó el especialista en derecho penal.

Sánchez Málaga también resaltó que el trabajo forzoso es un delito y una situación mucho más grave que la de las malas condiciones de trabajo. De este modo, sería incorrecto considerar sin más como trabajo forzoso aquellos casos de pago de un sueldo inferior al mínimo legal, de trabajo en horas extras o de reducción del derecho a vacaciones.

‘Únicamente cuando, más allá de tener condiciones injustas de trabajo, el trabajador pierde su libertad, es aislado, o sometido a actos de intimidación o a condiciones que atentan contra su dignidad, al punto de ser tratado como una cosa y no como un ser humano; estaremos hablando de trabajo forzoso’, finalizó.

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