Colegios deben reservar vacantes para niños con discapacidad

Ministerio de Educación establece que deben ser dos vacantes por aula.

En línea con el principio inclusivo que propugna el Estado peruano, el Ministerio de Educación (Minedu) indicó a los colegios públicos y privados que están en la obligación de reservar dos vacantes por aula para los niños y niñas con discapacidad leve o moderada.

El Minedu sostuvo que, en el caso que la escuela haya completado la entrega de estas plazas, el director o la directora deberán informarlo por escrito a los padres o madres de los solicitantes, de modo que ellos puedan buscar otra opción.

Si al final del proceso de matrícula, esas vacantes no fueron requeridas entonces el colegio podrá otorgarlas a estudiantes sin discapacidad.

Así lo establecen las ‘Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica’, aprobadas por el Minedu mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-Minedu.

El documento, publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano, determina que estas vacantes deben ser otorgadas en los niveles, ciclos y grados de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), según corresponda.

También señala que la matrícula de los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) se hace teniendo como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.

Agrega que los Programas de Intervención Temprana (PRITE) son los encargados de brindar atención no escolarizada a niños menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, desarrollando acciones de prevención, detección y atención oportuna. En estos centros la matrícula se efectúa en cualquier mes del año.

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