Feminicidio y discriminación por orientación sexual o raza serán agravantes de delitos de violencia

El decreto fue aprobado hoy.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y violencia de género y que fija como circunstancias agravantes de estos delitos la intolerancia por religión, orientación sexual, idioma, entre otros.

La norma publicada en normas legales del diario El Peruano modifica los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal.

En ese sentido, constituyen circunstancias agravantes ejecutar dichos delitos bajo móviles de intolerancia o discriminación por origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, entre otros.

Igualmente, se incorporó como circunstancia agravante el hecho de que el feminicidio se cometa a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

Se incluye asimismo en las lesiones graves la afectación psicológica generada como consecuencia de que el agresor obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual.

También los daños a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o si se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

El nivel de daño psíquico es determinado a través de examen pericial, con la siguiente equivalencia:

a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.

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