Los usuarios con licencias de armas de fuego vencidas podrán regularizar sus permisos hasta el 2 de abril próximo sin necesidad de pagar multas, gracias a la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN publicada en El Peruano, que amplía esta exoneración por 90 días.
La Ley Nº 30299 ‘Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil’, vigente desde el 7 de julio del 2016, exoneró el pago de la multa por 180 días, plazo que se ha ampliado desde hoy.
En ese sentido, la Sucamec exhortó a los usuarios con licencias vencidas a obtener la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como las tarjetas de propiedad correspondientes. Al término de esta exoneración excepcional, la Sucamec cancelará las licencias vencidas que no fueron regularizadas por sus titulares.
Con la cancelación de una licencia, según la Ley Nº 30299, artículo 69, literal ‘d’, el usuario pierde su condición de portador legal de armas de fuego y podría incurrir en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego (Art. 279 del Código Penal).
Bajo ese escenario, el usuario que no regularizó sus licencias vencidas deberá internar sus armas en la Sucamec; en caso contrario, serán incautadas y decomisadas.
La Sucamec ha puesto a disposición de los usuarios (personas naturales y jurídicas) plataformas de ayuda en su website para que el trámite de renovación de licencias sea ágil y sencillo.
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