Diciembre y julio son los meses más esperados del año, ya que muchos trabajadores reciben el pago de sus gratificaciones.
Pero ¿quiénes tienen derecho a este beneficio? ‘Todos los trabajadores del sector privado contratados por tiempo indefinido, plazo fijo y tiempo parcial deben recibir este pago siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes’, afirma César Puntriano, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz.
El plazo para que las empresas hagan este pago vence el jueves 15 de diciembre. ¿Cómo se puede saber cuánto nos corresponde?
Puntriano comenta que si el trabajador ha laborado todo el semestre del año (julio-diciembre), la gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra. El monto se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor.
Los trabajadores de pequeñas empresas y del hogar solo reciben de gratificación el 50% de una remuneración. Y los que laboran en microempresas no tienen derecho a ese pago.
Si el empleado ha dejado su trabajo en el último semestre, recibirá la llamada ‘gratificación trunca’: 1/6 de la remuneración computable por mes laborado.
Cabe indicar que la gratificación no está afecta a ningún tipo de descuento, salvo el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, aquellos autorizados por el trabajador y descuentos judiciales.
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