Convivientes gay podrán comprar vivienda con 25% de AFP

El retiro del 25% de los fondos están relacionados, sin excepción, a un crédito hipotecario, con lo cual aclara que está fuera de este beneficio la compra-venta entre dos personas naturales.

Los cónyuges, convivientes y parejas en general podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta, afirmó hoy el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Javier Poggi.

Señaló que tanto las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como las entidades financieras calificarán las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas debes cumplir con los requisitos de ley.

“La calificación para el uso de los fondos es persona por persona, de manera que si hubiera un matrimonio que quisiera acceder, y ambos son elegibles porque ninguno de los dos ha tenido un inmueble previamente, pueden utilizar cada uno su 25% para el mismo inmueble” manifestó.

Subrayó además que este beneficio se extiende a personas que no están unidas por el matrimonio, así como a parejas que quisieran adquirir un inmueble de manera mancomunada.

“Los convivientes o grupo de personas que quisieran ser copropietarias podrán sumar sus respectivos 25% y comprarse un inmueble”, remarcó.

Impuesto a las Transacciones Financieras

Cabe indicar que si se logra aprobar el retiro del 25% de los fondos previsionales, la AFP transfiere de manera directa el dinero respectivo a la entidad financiera correspondiente.

En ese sentido, Poggi descartó que en el sistema se vaya a crear una comisión bancaria por ese derecho, pero sí aclaró que el cliente deberá pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que genere la transferencia. El valor actual de dicho impuesto es de 0.005% del monto.

Por otro lado, resaltó que el retiro del 25% de los fondos están relacionados, sin excepción, a un crédito hipotecario, con lo cual aclara que está fuera de este beneficio la compra-venta entre dos personas naturales, a menos que se genera un crédito en una entidad financiera regulada por la SBS.

“Los afiliados interesados en utilizar estos fondos podrán hacerlo siempre y cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero y se podrá emplear para la compra de un primer inmueble o para amortizar un crédito hipotecario”, indicó.

Fuente: Andina

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