Se sanciona el uso personal de un celular entregado por entidades públicas

Mira los criterios y fundamento

El Tribunal del Servicio Civil proscribió el uso de los bienes de una entidad pública en beneficio propio o de terceros, al igual que el empleo indebido, para fines personales, de los servicios asignados al trabajador, como celulares, internet, redes sociales, entre otros.

La segunda sala del referido colegiado, en ese sentido, determinó falta disciplinaria y sancionable el uso del celular asignado por el empleador al trabajador durante el período de licencia sin goce de haber, según se desprende de la Resolución Nº 00260-2016-Servir/TSC-Segunda Sala.

Fundamento

En el caso materia de la citada resolución se acreditó que un trabajador del sector público incumplió su obligación de realizar la entrega formal del celular asignado por el empleador cuando estuvo de licencia sin goce de haber, conforme lo dispone el reglamento interno de trabajo de la entidad empleadora.

Se comprobó, además, que mientras el trabajador estaba de licencia, desde aquel celular él realizó llamadas telefónicas equivalentes a 407 minutos con 15 segundos.

A criterio del colegiado administrativo, dicha situación implicaba a presumir en forma razonable que dichas comunicaciones no se realizaron como parte de su labor.

En ese escenario, el tribunal determinó que corresponde al mismo trabajador desvirtuar esta presunción, lo cual, en el caso materia de análisis, no ocurrió.

Criterios predominantes

Para la imposición de la sanción respectiva, el colegiado recalca que dichas decisiones, entre otras, deberán atender los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Servicio Civil.

Estas normativas, a su vez, prevén criterios como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad de la infracción; las circunstancias de la comisión de infracción; el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

El grado igualmente de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocer y apreciar debidamente la concurrencia así como la reincidencia y continuidad en la comisión de faltas, entre otras.

Razonabilidad

El laboralista César Puntriano considera que si bien la legislación contempla el despido como falta grave ante la inobservancia del reglamento interno de trabajo, así como el uso indebido de bienes del empleador, resulta pertinente tener en cuenta los antecedentes laborales del trabajador antes de aplicar determinada sanción.

‘En este caso, como se indica, el trabajador ha laborado por más de 20 años sin presentar antecedentes de haber cometido faltas administrativas’.

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