El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria en Procesos Inmediatos del Callao, a cargo del juez Williams Zavala Mata, declaró improcedente la nulidad presentada por Silvana Buscaglia Zapler contra la sentencia de 6 años y 8 meses que recibió por agredir física y verbalmente a un policía.
El magistrado señala que el proceso seguido contra Buscaglia Zapler concluyó por terminación anticipada, según la cual la propia sentenciada, en uso de su defensa, acordó la pena a recibir, con lo que no se registra vicio alguno que ampare su pedido.
La resolución también indica que esta figura penal se rige por el Decreto Legislativo 1194, sobre flagrancia delictiva, conforme al cual no es necesario que el acuerdo figure por escrito como argumenta la defensa de Buscaglia.
Asimismo, se refiere que la citada norma, cuya vigencia rige a partir del 29 de noviembre pasado, fue debidamente publicada por el Ejecutivo en el diario oficial El Peruano conforme lo prescribe la Constitución Política, por lo que no se puede alegar desconocimiento de la misma.
Cabe señalar que durante la audiencia, Silvana Buscaglia reconoció haber agredido física y verbalmente a un agente policial y mediante negociación que permite la ley acordó la sanción que recibió.
El documento también declara consentida la sentencia impuesta el 20 de diciembre pasado (seis años y ocho meses de prisión y pago de reparación civil de 10 mil soles) por este juzgado de flagrancia en este caso.