El mercado financiero es uno de los que muestra el mayor número de reclamos. Por ello, la Defensoría del Cliente Financiero (DCF) brinda algunas pautas para que un reclamo proceda dentro de los parámetros establecidos y sea atendido con toda la justicia debida.
1. Una de la primeras acciones que debe realizar un cliente financiero que considere que no esta de acuerdo con el servicio prestado por una entidad financiera, es presentar su reclamo ante esta para que sea ella misma la que trate de darle solución al problema, en primera instancia.
2. Si la respuesta de la entidad financiera al reclamo no satisface al cliente, o si transcurridos 30 días calendario este no ha sido atendido por dicha entidad, el cliente puede presentar por escrito su reclamo ante el DCF.
3. Asimismo, la presentación de un reclamo ante la DCF procede si no hay otro por los mismos hechos, en proceso o concluido, ante cualquier autoridad.
4. Además, si el importe del reclamo en su totalidad no es mayor a 20,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
5. El reclamo no procederá si este no se refiere a dediciones de las entidades financieras relativas a conceder o no un crédito, o a efectuar o no cualquier otro contrato, o una operación o servicio concreto con personas determinadas, así como sus pactos o condiciones.
Preguntas frecuentes Entre las preguntas más frecuentes en torno a este importante tema destacan:
¿Puedo presentar mi reclamo ante el DCF si la entidad no me responde aun? Si, siempre y cuando hayan pasado 30 días calendario desde que presento su reclamo y no haya obtenido ninguna respuesta ni solicitud de prorroga por el mismo.
¿Qué tan antiguo puede ser mi reclamo? El reclamo debe ser sobre hechos producidos con una antigüedad no mayor de tres años; o sobre hechos que hayan sido descubiertos con una antigüedad no mayor a un año.
Así, la oficina del CDF tiene sus plazos de prescripción, no interrumpiendo los plazos correspondientes a entidades publicas sancionadoras.
¿Puedo reclamar ante el DCF y otra autoridad al mismo tiempo? No. El cliente no puede presentar su reclamo ante el DCF si hay, concluido o en proceso, un reclamo por los mismos hechos ante otra autoridad como Indecopi, SBS o el Poder Judicial.