Por: Sabrina Rodríguez
La semana pasada, los mineros iniciaron protestas en todo el país para exigir al Gobierno, entre otros reclamos, que amplíe el plazo para su formalización y que cesen las interdicciones a los mineros ilegales.
En este contexto, Carmen Heck, directora del Programa de Ciudadanía y Asuntos Sociambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), nos aclara las diferencias entre ‘minería ilegal’ y ‘minería informal’, unos términos a menudo usados erróneamente como sinónimos.
Según ella, podríamos diferenciar dos categorías para clasificar la minería: en función del cumplimiento de la ley (minería formal, informal e ilegal) y desde el punto de vista del tamaño de la explotación (minería artesanal, pequeña minería, mediana minería y gran minería).
Minería ilegal vs. informal
Heck explica que la minería ilegal y la informal tienen dos aspectos en común. Son actividades que se ejercen con equipos y maquiniaria que no corresponden al tamaño de la actividad y no cumplen las exigencias administrativas (no tienen concesión).
La diferencia radica en que la minería ilegal se realiza en zonas donde está prohibida la extracción (pueden ser áreas naturales protegidas, ríos, lagunas) y no han iniciado ningún proceso de formalización.
En cambio, los mineros informales sí realizan sus actividades en zonas permitidas para la minería e iniciaron su proceso de formalización. Hay 69.000 mineros informales (es decir, que tramitaron su formalización).
Minería artesanal
Los mineros artesanales trabajan en concesiones que no superan las 1.000 hectáreas y su producción es de 25 toneladas métricas por día cómo máximo.
Los pequeña minería opera en una área desde las 1.000 a 2.000 hectáreas y puede extraer hasta 350 toneladas al día.
La mediana y gran minería tienen concesiones mayores de 2.000 hectáreas. La primera tiene una producción diaria de entre 350 a 5.000 toneladas métricas al día. La gran minería supera las 5.000 toneladas métricas al día.
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