El Tribunal Constitucional (TC) dispuso hoy que el Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha, emita un decreto supremo que regule el procedimiento para el registro, valorización y formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria.
La resolución —aprobada con el voto dirimente del presidente del TC, Óscar Urviola— también declara improcedente el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú para una nueva valorización de las tierras expropiadas en la reforma agraria.
Asimismo, ordena que en la ejecución de la sentencia del TC de marzo del 2001, para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos.
Decreto supremo
Según la parte resolutiva del dictamen, el Ejecutivo debe emitir un decreto supremo, el cual tiene que contener un procedimiento para la identificación y el registro de los tenedores de los bonos, mediante el cual se determine las personas naturales o jurídicas que poseen dichos papeles y que resultarán beneficiarios del proceso de actualización y pago.
En dicho proceso, añade, se deberá verificar la autenticidad de los títulos y la identidad de los tenedores, así como sus posibles herederos.
Igualmente, el decreto debe contener un procedimiento que cuantifique la deuda en cada caso.
Dicho procedimiento, señala la resolución, deberá concluir a los dos años de dictado el decreto supremo y tendrá que arrojar el monto del valor actualizado de los mencionados bonos, más los intereses, el cual deberá expresarse en resoluciones administrativas.
El plazo para efectuar el pago será de ocho años desde que se realice el reconocimiento.
Luego, el mencionado decreto deberá establecer un procedimiento para determinar la forma de pago de la deuda contenida, quedando abierta la posibilidad de que los tenedores de bonos acuerden con el Estado otras formas de pago.
Cautelar equilibrio
Dichas formas de pago serán acordadas conforme a la normatividad vigente y teniendo en cuenta los principios de equilibrio presupuestal y sostenibilidad financiera, así como las reglas fiscales correspondientes y el marco macroeconómico multianual, subraya el TC.
“El procedimiento a instaurarse deberá concluir con una resolución donde se establecerá, luego de evaluar conjuntamente con los acreedores de la deuda las posibles opciones, la forma de pago en cada caso”, dispone la resolución.
La parte resolutiva dice que la única forma de cumplir con sus obligaciones sin perjudicar los objetivos del Estado es planificar un sistema de “pagos coherente y progresivo y con tendencia al crecimiento según las propias variables del tiempo”.
Además, reconoce que resulta “financieramente imposible” realizar un pago de esta naturaleza en una sola oportunidad sin afectar la caja fiscal.
Por tanto, considera legítimo optar por fórmulas que equivalgan a bienes o beneficios de naturaleza semejante, como la entrega de tierras de libre disponibilidad.
Otra opción para cumplir con el pago sin afectar la caja fiscal sería que el Estado lleve a cabo una nueva emisión de bonos, libremente transferibles y con una tasa de interés igual a las que viene utilizando el Estado con sus emisores de bonos.
La resolución fue emitida por el TC luego de la controversia generada con el Ejecutivo cuyos representantes solicitaron al colegiado serenidad al momento de abordar este tema para no perjudicar la caja fiscal.