Según la Resolución Rectoral 03500-R-12, publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también será una falta el deterioro, la sustracción o la destrucción del patrimonio de la universidad; así como las difamaciones y calumnias que dañen el honor de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Incitar, participar o colaborar en la comisión de hechos de violencia que ocasionen daños personales o materiales en las actividades académicas, estudiantiles o administrativas de la universidad serán catalogadas igualmente como faltas susceptibles de sanción disciplinaria.
Se indica que el nuevo reglamento tiene como fin regular las medidas aplicables a los alumnos de pre y posgrado, que atenten contra los derechos de docentes, estudiantes, personal administrativo o de servicios o contra los bienes de esta casa de estudios.
Dentro del capítulo de sanciones se detalla que se clasifican: en una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión y una separación de la universidad. Además, se especifica que las actividades gremiales o políticas no serán sancionadas.
La norma, que lleva la firma del rector, Pedro Cotillo Zegarra, explica que las sanciones se aplicarán después del debido proceso ejecutado por el consejo de facultad, por intermedio de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, con citación y audiencia del alumno, quien tiene el derecho a la defensa.
El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión ante la Asamblea Universitaria. La sola apertura del proceso disciplinario no conlleva sanción.
El plazo de duración del proceso disciplinario es de *30 días útiles*p=. , los que, a solicitud de la comisión o del procesado, pueden prorrogarse por 30 días útiles más para efectos exclusivos de la actuación de pruebas o emisión de dictamen final.
La decisión del consejo de facultad se expresa mediante la respectiva resolución de decanato, la cual se elevará al rector para su ratificación mediante resolución rectoral.
Ésta podrá ser apelada dentro de los 15 días útiles a partir del día siguiente de su notificación al interesado, elevándose luego al Consejo Universitario.